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EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA A LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS COMPETENTES PARA REDACTAR PROYECTOS DE INTERVENCIÓN EN ELEMENTOS PROTEGIDOS DE EDIFICIOS CATALOGADOS
Mediante sentencia de 21 de abril de 2026, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el COA de Málaga contra la sentencia de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, dictada en fecha 24 de mayo de 2023, que reconocía la competencia de los Arquitectos Técnicos para redactar proyecto de intervención en elementos protegidos (azulejos de la cubierta y esgrafiados de sus paramentos) de un edificio catalogado (Alcubilla de Aguas de La Trinidad) con protección arquitectónica grado I.
El Supremo establece que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en “Determinar cuál es el técnico competente -arquitecto y/o arquitecto técnico- para redactar el proyecto técnico para la realización de las obras de reparación en una edificación catalogada que dispone de protección en el planeamiento urbanístico, en este caso, de protección arquitectónica de grado I por su valor tipológico e histórico”.
Atendiendo la fundamentación jurídica expuesta por el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Málaga como parte recurrida, la sentencia establece que “… aunque las obras afecten a elementos protegidos de un edificio catalogado -lo que exige que su ejecución priorice la salvaguarda y conservación del patrimonio histórico y artístico- ello no impide que el proyecto pueda ser redactado por un arquitecto técnico, siempre que se respete el principio de idoneidad”. A su vez, considera a estos profesionales idóneos para llevar a cabo la intervención objeto de autos, atendiendo a la cualificación técnica y profesional que ostentan.
El Tribunal concluye que: “… la determinación del técnico habilitado no puede descansar exclusivamente en criterios formales o en la mera posesión de una titulación académica, sino que exige
un juicio material sobre la adecuación cualitativa de la capacitación profesional respecto de la naturaleza específica de las obras proyectadas en los elementos protegidos del inmueble. Solo mediante este análisis es posible garantizar la preservación efectiva de los valores históricos, artísticos y culturales que justifican la protección del edificio.Concluimos diciendo que el Tribunal de apelación ha realizado una aplicación del principio de libertad de acceso con idoneidad que no se revela irrazonable ni arbitraria, porque teniendo en cuenta la naturaleza y características específicas de las obras, los arquitectos técnicos poseen competencias técnicas para realizar esas concretas obras en los elementos protegidos de un edificio catalogado, en cuanto que tienen escasa entidad y gravedad y, como así se han calificado por la Sala de apelación, son actuaciones puntuales y no sustanciales. Asimismo, entendemos que queda a salvo el valor arquitectónico e histórico del edificio, porque esas obras estarán sujetas al control y revisión por parte de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico con la finalidad de que no se pongan en peligro los valores que aconsejan la conservación y protección de los bienes afectados.”
Descargar sentencia 483/2026 del Tribunal Supremo.
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PUBLICADO EL RD 326/2026, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2026-2030
Este nuevo Plan, está dotado con 7.000 millones de euros, el 40% de la inversión debe destinarse a ampliar la oferta del parque público, ya sea a través de la construcción o de la adquisición de nuevas viviendas para conformar ese parque de vivienda pública a precios asequibles. La rehabilitación supondrá el 30% de los fondos, y el mismo porcentaje se dedicará a las ayudas para las personas que lo precisen. Os indicamos algunas de las novedades:
Impulso a la Rehabilitación y Accesibilidad: Se destina el 30% de la financiación total a programas de rehabilitación integral, mejora de la seguridad, accesibilidad y eficiencia energética
Libro del Edificio Existente (LEEx): Se establece como requisito indispensable para acceder a las ayudas de rehabilitación integral, incluyendo el diagnóstico del potencial de mejora y el plan de actuaciones valorado económicamente
Industrialización y BIM: Por primera vez, se incentiva la construcción industrializada. Para acreditar este nivel avanzado, será preceptivo el uso de la metodología BIM en todo el proceso
Nuevas Exigencias Técnicas: Se fijan límites estrictos de consumo de energía primaria no renovable para viviendas de nueva construcción financiadas por el Plan y se prioriza la eliminación de amianto y gas radón en rehabilitaciones.
Modificación del RD 853/2021: La Disposición final segunda de este nuevo Real Decreto modifica el reglamento que regula los programas de ayuda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se establece que, de forma excepcional, la comisión bilateral de seguimiento podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones. Esta posibilidad de ampliación se aplica específicamente a los programas 1, 2, 3 y 6. El RD establece que las subvenciones se regirán, además de por esta norma estatal, por la normativa autonómica que resulte de aplicación en cada caso, pudiendo estas administraciones establecer requisitos y preferencias adicionales.
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REVISTA CERCHA DIGITAL Nº 168 - ABRIL 2026
Ya se encuentra disponible el número 168 de la revista CERCHA correspondiente al mes de abril de 2026
Se puede consultar desde el siguiente enlace: Cercha número 168
Acceso al repositorio con todos lo números anteriores: Todos los números de Cercha
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PRORROGADAS DEDUCCIONES FISCALES DEL IRPF PARA OBRAS DE MEJORA ENERGÉTICA
El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE el RDL 16/2025, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. En su Disposición adicional quincuagésima se incluye la prórroga de las deducciones fiscales en el IRPF por obras de mejora energética en viviendas hasta el 31 de diciembre de 2026 en el caso de viviendas y hasta el mismo día de 2027 en el caso de edificios:
•Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual con un máximo de 5.000€ por vivienda.
•Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética hasta una A o B en vivienda habitual con un máximo de 7.500€ por vivienda.
•Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética hasta una A o B en edificios residenciales con un máximo de 15.000€ por vivienda.
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