NOVEDADES
Todas nuestras Actividades y Novedades actualizadas por expertos de cada Colegio de Aparejadores de CLM.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE SOLO SON COMPETENTES LOS ARQUITECTOS PARA SUSCRIBIR EL CERTIFICADO TÉCNICO EN UN EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADOS A FUERA DE ORDENACIÓN DE UN EDIFICIO RESIDENCIAL, CONFORME AL DECRETO ANDALUZ
En contra del criterio mantenido por el TSJ de Andalucía (sentencias nº 3841/2022 y nº 1181/2024)
que reconocía la competencia de los Arquitectos Técnicos para suscribir certificados en expediente
de asimilados fuera de ordenación, el Tribunal Supremo ha dictado sendas sentencias, el 29 de abril
y el 11 de mayo, respectivamente, en las que se estiman los recursos de casación interpuestos con
el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga, declarándose que (STS 587/2026):
“El certificado exigido por el artículo 6.2.c) del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía
3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las
edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la medida en que está
orientado a acreditar que una edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad
requeridas para el uso o habitabilidad a que se destina, implica la emisión de un juicio técnico de
carácter global sobre la edificación residencial existente, directamente relacionado con la
comprobación de la aptitud del inmueble para su ocupación en condiciones que no comprometan la
seguridad de las personas. Y, en atención al contenido y el alcance de dicho juicio, conforme al
sistema de distribución de competencias profesionales establecido en la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación, corresponde al arquitecto, en aplicación del principio de
libertad de acceso con idoneidad, la competencia profesional para emitir ese certificado, en cuanto
titulado legalmente habilitado para llevar a cabo una valoración integral de las condiciones de
seguridad y habitabilidad de edificaciones de uso residencial.”

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA A LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS COMPETENTES PARA REDACTAR PROYECTOS DE INTERVENCIÓN EN ELEMENTOS PROTEGIDOS DE EDIFICIOS CATALOGADOS
Mediante sentencia de 21 de abril de 2026, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el COA de Málaga contra la sentencia de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, dictada en fecha 24 de mayo de 2023, que reconocía la competencia de los Arquitectos Técnicos para redactar proyecto de intervención en elementos protegidos (azulejos de la cubierta y esgrafiados de sus paramentos) de un edificio catalogado (Alcubilla de Aguas de La Trinidad) con protección arquitectónica grado I.
El Supremo establece que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en “Determinar cuál es el técnico competente -arquitecto y/o arquitecto técnico- para redactar el proyecto técnico para la realización de las obras de reparación en una edificación catalogada que dispone de protección en el planeamiento urbanístico, en este caso, de protección arquitectónica de grado I por su valor tipológico e histórico”.
Atendiendo la fundamentación jurídica expuesta por el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Málaga como parte recurrida, la sentencia establece que “… aunque las obras afecten a elementos protegidos de un edificio catalogado -lo que exige que su ejecución priorice la salvaguarda y conservación del patrimonio histórico y artístico- ello no impide que el proyecto pueda ser redactado por un arquitecto técnico, siempre que se respete el principio de idoneidad”. A su vez, considera a estos profesionales idóneos para llevar a cabo la intervención objeto de autos, atendiendo a la cualificación técnica y profesional que ostentan.
El Tribunal concluye que: “… la determinación del técnico habilitado no puede descansar exclusivamente en criterios formales o en la mera posesión de una titulación académica, sino que exige
un juicio material sobre la adecuación cualitativa de la capacitación profesional respecto de la naturaleza específica de las obras proyectadas en los elementos protegidos del inmueble. Solo mediante este análisis es posible garantizar la preservación efectiva de los valores históricos, artísticos y culturales que justifican la protección del edificio.
Concluimos diciendo que el Tribunal de apelación ha realizado una aplicación del principio de libertad de acceso con idoneidad que no se revela irrazonable ni arbitraria, porque teniendo en cuenta la naturaleza y características específicas de las obras, los arquitectos técnicos poseen competencias técnicas para realizar esas concretas obras en los elementos protegidos de un edificio catalogado, en cuanto que tienen escasa entidad y gravedad y, como así se han calificado por la Sala de apelación, son actuaciones puntuales y no sustanciales. Asimismo, entendemos que queda a salvo el valor arquitectónico e histórico del edificio, porque esas obras estarán sujetas al control y revisión por parte de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico con la finalidad de que no se pongan en peligro los valores que aconsejan la conservación y protección de los bienes afectados.”
Descargar sentencia 483/2026 del Tribunal Supremo.

PUBLICADO EL RD 326/2026, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2026-2030
Este nuevo Plan, está dotado con 7.000 millones de euros, el 40% de la inversión debe destinarse a ampliar la oferta del parque público, ya sea a través de la construcción o de la adquisición de nuevas viviendas para conformar ese parque de vivienda pública a precios asequibles. La rehabilitación supondrá el 30% de los fondos, y el mismo porcentaje se dedicará a las ayudas para las personas que lo precisen. Os indicamos algunas de las novedades:
Impulso a la Rehabilitación y Accesibilidad: Se destina el 30% de la financiación total a programas de rehabilitación integral, mejora de la seguridad, accesibilidad y eficiencia energética
Libro del Edificio Existente (LEEx): Se establece como requisito indispensable para acceder a las ayudas de rehabilitación integral, incluyendo el diagnóstico del potencial de mejora y el plan de actuaciones valorado económicamente
Industrialización y BIM: Por primera vez, se incentiva la construcción industrializada. Para acreditar este nivel avanzado, será preceptivo el uso de la metodología BIM en todo el proceso
Nuevas Exigencias Técnicas: Se fijan límites estrictos de consumo de energía primaria no renovable para viviendas de nueva construcción financiadas por el Plan y se prioriza la eliminación de amianto y gas radón en rehabilitaciones.
Modificación del RD 853/2021: La Disposición final segunda de este nuevo Real Decreto modifica el reglamento que regula los programas de ayuda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se establece que, de forma excepcional, la comisión bilateral de seguimiento podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones. Esta posibilidad de ampliación se aplica específicamente a los programas 1, 2, 3 y 6. El RD establece que las subvenciones se regirán, además de por esta norma estatal, por la normativa autonómica que resulte de aplicación en cada caso, pudiendo estas administraciones establecer requisitos y preferencias adicionales.

INSTANCIA CA GRAN CANARIA NO EXIGENCIA DE MÁSTER EN PREVENCIÓN PARA ACCESO A CCS EN LICITACIÓN

PRESENTACION CHARLA INFORMATIVA VIVIENDAS VACACIONALES - VIERNES 13 MARZO 2026

PRORROGADAS DEDUCCIONES FISCALES DEL IRPF PARA OBRAS DE MEJORA ENERGÉTICA
El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE el RDL
16/2025, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a
situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia
tributaria y de Seguridad Social. En su Disposición adicional quincuagésima se
incluye la prórroga de las deducciones fiscales en el IRPF por obras de mejora
energética en viviendas hasta el 31 de diciembre de 2026 en el caso de
viviendas y hasta el mismo día de 2027 en el caso de edificios:
•Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la
demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual con un máximo de
5.000€ por vivienda.
•Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el
consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética
hasta una A o B en vivienda habitual con un máximo de 7.500€ por vivienda.
•Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el
consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética
hasta una A o B en edificios residenciales con un máximo de 15.000€ por
vivienda.

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ESTATUTOS COAATIEF

VIDEOS EXPLICATIVOS NUEVA PLATAFORMA ICOLEGIA

WEB CONSEJO GENERAL DE LA ARQUITECTURA TECNICA

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JEFE/A DE OBRA EDIFICACIÓN-FUERTEVENTURA TECOPSA
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precisa incorporar un JEFE/A DE OBRA EDIFICACIÓN para nuestra
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¿Qué buscamos?
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Técnico/ Ingeniero edificación o similar.
- A partir de 5 años de
experiencia.
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con cliente de la administración pública (Cabildo, Ayuntamientos, etc)
¿Cómo será tu día a día?
En dependencia del delegado, serás responsable de:
- Estudio, análisis y
revisión del proyecto.
- Contratación de
subcontratas, maquinaria de obra, organización de los equipos.
- Planificación de la
obra, en cuanto a plazos, tiempo, medios y coste. Seguimiento de los
mismos, análisis de las posibles desviaciones y propuesta de medidas
correctoras.
- Ejecución de la obra,
cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la obra.
- Cálculo de productividad
de la obra, cierre mensuales y certificaciones.
¿Qué ofrecemos?
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con ASISA
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El contacto en el que los colegiados pueden enviar su CV es: i.fernandez@tecopsa.es

CÓDIGO DE URBANISMO EN CANARIAS
El Código de Urbanismo de la Islas Canarias tiene como finalidad poner a disposición de los profesionales una herramienta de gran utilidad en el ejercicio de su actividad con la seguridad jurídica necesaria.
Tal y como informa el autor en su nota de uso, los rápidos cambios de la normativa urbanística inducen a confusión a los profesionales y dificultan el ejercicio de una disciplina como el urbanismo, ocasionando una percepción del mismo como algo farragoso y excesivamente complejo.
Con el afán de aportar mayor claridad en el ejercicio de la actividad urbanística y facilitar la aplicación de la normativa vigente en esta materia, el presente Código incluye todas las normas de nivel legal y reglamentario que regulan la actividad entendida como la función pública que tiene por objeto la ordenación, la transformación, la conservación y el control del uso del suelo, con especial atención a su urbanización y edificación.
El presente Código incluye las normas reguladoras de la ordenación del territorio por su estrecha relación con el urbanismo, pero no incluye sin embargo las normas reguladoras de la actividad constructiva, al entender que dicha actividad se lleva a cabo una vez se ha determinado el uso urbanístico. No obstante, sí recoge la normativa estatal en materia de suelo además de otras normas relacionadas con el urbanismo como la rehabilitación urbana, los patrimonios públicos de suelo, etcétera.

13. CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN ECONÓMICA FINAL DE OBRA (NO CONTROL)

11. SOLICITUD DEL PROMOTOR PARA RENUNCIA APAREJADOR

9. CERTIFICADO_TECNICO_LOCAL

9. CERTIFICADO_TECNICO_LOCAL

7. CERTIFICADO_FINAL_OBRA_MENORES

6. CERTIFICADO_FINAL_LEGALIZACION_OBRA_APAREJADOR_APAREJADOR

5. CERTIFICADO_FINAL_COORDINACION_SS

4. CERTIFICADO_DIRECCION_OBRAS_APAREJADOR_ANTES_CTE

3. ACTA_REPLANTEO_INICIO_OBRA

2. ACTA_APROBACION_PLAN_SS

1.1 DOCUMENTACION NECESARIA PARA CADA TIPO DE INTERVENCIÓN

1.3 AUTORIZACION_PROMOTOR

