NOVEDADES

Todas nuestras Actividades y Novedades actualizadas por expertos de cada Colegio de Aparejadores de CLM.

APAREJADORES

A TU DISPOSICIÓN

OFICINA DE

REHABILITACIÓN

FORMACIÓN

JORNADA HNA - PASARELA RETA - 01/07/2026 A LAS 11:30 H

Jornada Informativa sobre la situación actual de la tramitación de la Modificación de la Ley General de la Seguridad Social, conocida como "pasarela al RETA".

Se pretende informar sobre la normativa vigente y futura y la situación en que se encuentra la tramitación parlamentaria y el recorrido hasta su aprobación definitiva.

El encuentro será online y tendrá lugar el próximo 1 de julio a las 11’30 horas.

Para poder acudir al encuentro online es necesario el registro previo a la solicitud de asistencia, utilizando el correo electrónico del colegiado, en el enlace que figura en la información anexa a esta carta.

Esta jornada es abierta a mutualistas y colegiados interesados.

Esta sesión contará con la introducción del presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, D. Alfredo Sanz Corma y la participación de: Melchor Izquierdo Matilla, secretario general del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.

Para poder acudir al encuentro online es necesario que registre previamente su solicitud de asistencia, utilizando el correo electrónico al que ha recibido esta comunicación, en el siguiente enlace:

https://streaming.hna.es/subscribe?info=FFA302F91B6BF4D944E9D79783A910D74BD246CBD2DC55C3F6



EL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE CAMBIOS DE USO DE LOCAL A VIVIENDA EN EDIFICIO DE USO COMERCIAL O INDUSTRIAL

Mediante sentencia de fecha 04 de junio de 2026, el Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar

al recurso de casación interpuesto por el COAAT de Málaga contra la sentencia de TSJ de Andalucia

de 8 de julio de 2022 que rechazaba la competencia de un Arquitecto Técnico para suscribir un

proyecto de cambio de uso de local a vivienda en un edificio de uso comercial e industrial,

reservándola a Arquitecto.

Haciendo suya la fundamentación expuesta por el TSJ de Andalucia, el Supremo establece al efecto

lo siguiente: “… el hecho determinante para justificar su pronunciamiento reside en que el proyecto

contempla la definición y determinación de obras que se pretenden ejecutar en un edificio que se

construyó para usos comerciales e industriales, y se pretende una alteración del uso -según se

declara como hecho probado para transformar un local de negocio en vivienda, lo que afecta

directamente a las exigencias y condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de

parte del edificio, que puede incidir en la estructura integral del mismo.”

A su vez, tras introducir una serie de consideraciones en la sentencia que esta Corporación no

comparte en absoluto en relación con el nivel de los estudios de las titulaciones de Arquitecto y

Arquitecto Técnico y las consecuencias que de ello se derivan, el Altro Tribunal procede en el

Fundamento de Derecho Cuarto a pronunciarse sobre la formación de doctrina jurisprudencial en

relación al objeto del recurso, declarando lo siguiente:

“El articulo 10.2 a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en relación

con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) y 2 b), y en el artículo 4 del citado texto legal, debe interpretarse

en el sentido de que los proyectos de obras referidos a intervenciones sobre edificios

existentes cuando alteren la configuración arquitectónica o tengan por objeto cambiar los

usos característicos de un edificio destinado a uso comercial a uso residencial, deberán

ser redactados por un arquitecto superior, de conformidad con el principio de libertad de acceso

con idoneidad, que rige la distribución de competencias entre profesionales titulados -en la medida

que afecta a la definición y determinación de las exigencias y condiciones técnicas de habitabilidad,

seguridad y funcionalidad de la edificación-, y en congruencia con los principios de necesidad y

proporcionalidad enunciados en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía

de unidad de mercado.”


Del análisis de la citada resolución cabe destacar dos conclusiones:

• Que la sentencia únicamente afecta a proyectos de cambios de uso de un local a vivienda

que se produzcan en edificios cuyo uso característico sea el comercial o industrial.

• Que en tales casos, al considerar que requiere de proyecto arquitectónico redactado por

Arquitecto, el Supremo esta situando esta intervención en el ámbito de la LOE, por lo que se

requiere la participación de proyectista, director de obra y director de la ejecución de la obra.

INFORMACIÓN DEL CGATE SOBRE EL ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LA DENOMINADA “PASARELA AL RETA”

El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), en base a la información trasladada por HNA y al trabajo que esta mutualidad viene desarrollando con los distintos agentes sociales, desea informar sobre el estado actual de la tramitación legislativa relativa a la alternatividad de las mutualidades y a la denominada “pasarela al RETA”.

Tras el debate celebrado el pasado 26 de mayo en la Comisión de Trabajo del Congreso, y una vez publicado el Dictamen de la misma, se anticipan algunos aspectos relevantes derivados del texto de la ponencia y de las enmiendas analizadas en dicha Comisión. Entre ellos, cabe señalar el mantenimiento del modelo de alternatividad de las mutualidades de previsión social, así como el reconocimiento de determinadas prestaciones financiadas vía impuestos, como el complemento a mínimos.

Asimismo, se contempla una equiparación progresiva de las cuotas con el RETA, y la posibilidad voluntaria de transferencia a la Seguridad Social de los derechos económicos acumulados en determinados supuestos, sin impacto fiscal y con carácter definitivo en cuanto al encuadramiento en el RETA, para aquellos mutualistas que no reúnan el período mínimo de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social y que no sean pensionistas de ningún régimen público ni de la propia mutualidad, con la excepción de las pensiones de viudedad. La concreción de algunos de estos aspectos queda sujeta a un posterior desarrollo reglamentario.

No obstante, es importante señalar que el próximo 11 de junio está previsto que el Pleno del Congreso debata el Dictamen de la Comisión junto con las enmiendas que mantengan los distintos grupos parlamentarios, por lo que será en ese momento cuando pueda conocerse con mayor precisión el contenido del texto que continuará su tramitación parlamentaria, posteriormente en el Senado, hasta su eventual aprobación definitiva y publicación, así como su desarrollo reglamentario.

Desde el CGATE, en coordinación con HNA, se continuará realizando un seguimiento estrecho de la evolución de esta iniciativa, informando puntualmente a medida que se disponga de mayor concreción sobre el contenido definitivo de la norma, trasladando las novedades que se vayan produciendo con información contrastada de fuentes oficiales y no rumores u opiniones.

INFORMACIÓN DEL CGATE SOBRE EL ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LA DENOMINADA “PASARELA AL RETA”


El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), en base a la información trasladada por HNA y al trabajo que esta mutualidad viene desarrollando con los distintos agentes sociales, desea informar sobre el estado actual de la tramitación legislativa relativa a la alternatividad de las mutualidades y a la denominada “pasarela al RETA”.

Tras el debate celebrado el pasado 26 de mayo en la Comisión de Trabajo del Congreso, y una vez publicado el Dictamen de la misma, se anticipan algunos aspectos relevantes derivados del texto de la ponencia y de las enmiendas analizadas en dicha Comisión. Entre ellos, cabe señalar el mantenimiento del modelo de alternatividad de las mutualidades de previsión social, así como el reconocimiento de determinadas prestaciones financiadas vía impuestos, como el complemento a mínimos.

Asimismo, se contempla una equiparación progresiva de las cuotas con el RETA, y la posibilidad voluntaria de transferencia a la Seguridad Social de los derechos económicos acumulados en determinados supuestos, sin impacto fiscal y con carácter definitivo en cuanto al encuadramiento en el RETA, para aquellos mutualistas que no reúnan el período mínimo de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social y que no sean pensionistas de ningún régimen público ni de la propia mutualidad, con la excepción de las pensiones de viudedad. La concreción de algunos de estos aspectos queda sujeta a un posterior desarrollo reglamentario.

No obstante, es importante señalar que el próximo 11 de junio está previsto que el Pleno del Congreso debata el Dictamen de la Comisión junto con las enmiendas que mantengan los distintos grupos parlamentarios, por lo que será en ese momento cuando pueda conocerse con mayor precisión el contenido del texto que continuará su tramitación parlamentaria, posteriormente en el Senado, hasta su eventual aprobación definitiva y publicación, así como su desarrollo reglamentario.

Desde el CGATE, en coordinación con HNA, se continuará realizando un seguimiento estrecho de la evolución de esta iniciativa, informando puntualmente a medida que se disponga de mayor concreción sobre el contenido definitivo de la norma, trasladando las novedades que se vayan produciendo con información contrastada de fuentes oficiales y no rumores u opiniones.

HIT 3-26 - JUNIO

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE SOLO SON COMPETENTES LOS ARQUITECTOS PARA SUSCRIBIR EL CERTIFICADO TÉCNICO EN UN EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADOS A FUERA DE ORDENACIÓN DE UN EDIFICIO RESIDENCIAL, CONFORME AL DECRETO ANDALUZ

En contra del criterio mantenido por el TSJ de Andalucía (sentencias nº 3841/2022 y nº 1181/2024)

que reconocía la competencia de los Arquitectos Técnicos para suscribir certificados en expediente

de asimilados fuera de ordenación, el Tribunal Supremo ha dictado sendas sentencias, el 29 de abril

y el 11 de mayo, respectivamente, en las que se estiman los recursos de casación interpuestos con

el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga, declarándose que (STS 587/2026):

“El certificado exigido por el artículo 6.2.c) del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía

3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las

edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la medida en que está

orientado a acreditar que una edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad

requeridas para el uso o habitabilidad a que se destina, implica la emisión de un juicio técnico de

carácter global sobre la edificación residencial existente, directamente relacionado con la

comprobación de la aptitud del inmueble para su ocupación en condiciones que no comprometan la

seguridad de las personas. Y, en atención al contenido y el alcance de dicho juicio, conforme al

sistema de distribución de competencias profesionales establecido en la Ley 38/1999, de 5 de

noviembre, de Ordenación de la Edificación, corresponde al arquitecto, en aplicación del principio de

libertad de acceso con idoneidad, la competencia profesional para emitir ese certificado, en cuanto

titulado legalmente habilitado para llevar a cabo una valoración integral de las condiciones de

seguridad y habitabilidad de edificaciones de uso residencial.”

PUBLICADO EL RD 326/2026, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2026-2030

Este nuevo Plan, está dotado con 7.000 millones de euros, el 40% de la inversión debe destinarse a ampliar la oferta del parque público, ya sea a través de la construcción o de la adquisición de nuevas viviendas para conformar ese parque de vivienda pública a precios asequibles. La rehabilitación supondrá el 30% de los fondos, y el mismo porcentaje se dedicará a las ayudas para las personas que lo precisen. Os indicamos algunas de las novedades:

Impulso a la Rehabilitación y Accesibilidad: Se destina el 30% de la financiación total a programas de rehabilitación integral, mejora de la seguridad, accesibilidad y eficiencia energética

Libro del Edificio Existente (LEEx): Se establece como requisito indispensable para acceder a las ayudas de rehabilitación integral, incluyendo el diagnóstico del potencial de mejora y el plan de actuaciones valorado económicamente

Industrialización y BIM: Por primera vez, se incentiva la construcción industrializada. Para acreditar este nivel avanzado, será preceptivo el uso de la metodología BIM en todo el proceso

Nuevas Exigencias Técnicas: Se fijan límites estrictos de consumo de energía primaria no renovable para viviendas de nueva construcción financiadas por el Plan y se prioriza la eliminación de amianto y gas radón en rehabilitaciones.

Modificación del RD 853/2021: La Disposición final segunda de este nuevo Real Decreto modifica el reglamento que regula los programas de ayuda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se establece que, de forma excepcional, la comisión bilateral de seguimiento podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones. Esta posibilidad de ampliación se aplica específicamente a los programas 1, 2, 3 y 6. El RD establece que las subvenciones se regirán, además de por esta norma estatal, por la normativa autonómica que resulte de aplicación en cada caso, pudiendo estas administraciones establecer requisitos y preferencias adicionales.

INSTANCIA CA GRAN CANARIA NO EXIGENCIA DE MÁSTER EN PREVENCIÓN PARA ACCESO A CCS EN LICITACIÓN

PRESENTACION CHARLA INFORMATIVA VIVIENDAS VACACIONALES - VIERNES 13 MARZO 2026

PRORROGADAS DEDUCCIONES FISCALES DEL IRPF PARA OBRAS DE MEJORA ENERGÉTICA

El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE el RDL 16/2025, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. En su Disposición adicional quincuagésima se incluye la prórroga de las deducciones fiscales en el IRPF por obras de mejora energética en viviendas hasta el 31 de diciembre de 2026 en el caso de viviendas y hasta el mismo día de 2027 en el caso de edificios:

•Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual con un máximo de 5.000€ por vivienda.

•Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética hasta una A o B en vivienda habitual con un máximo de 7.500€ por vivienda.

•Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética hasta una A o B en edificios residenciales con un máximo de 15.000€ por vivienda.

CODIGO DE DESCUENTO EN CARBURANTE PARA LOS COLEGIADOS/AS DEL COAATIEF - REPSOL H2GO

Las personas colegiadas pueden acceder a un descuento exclusivo en carburante en las estaciones H2GO Repsol de la isla, acumulable a los descuentos personales que ya tengas activos en la aplicación Waylet, con las siguientes ventajas:


Hasta 3 céntimos/litro en carburante básico

Hasta 5 céntimos/litro en carburante premium


Estaciones adheridas:

H2GO Repsol Muelle Chico

H2GO Repsol Corralejo

H2GO Repsol Morro Jable


Para beneficiarte del descuento:

Descarga la aplicación Waylet (escaneando el código QR del documento adjunto).

Accede a la sección Cupones.

Introduce el código promocional: COAATIEF25.


1.0 TARIFAS 2025

ESTATUTOS COAATIEF

VIDEOS EXPLICATIVOS NUEVA PLATAFORMA ICOLEGIA

WEB CONSEJO GENERAL DE LA ARQUITECTURA TECNICA

OFERTA DE TRABAJO - JEFE/A DE OBRA EDIFICACIÓN-FUERTEVENTURA TECOPSA

JEFE/A DE OBRA EDIFICACIÓN-FUERTEVENTURA TECOPSA

 

Importante empresa de construcción de ámbito nacional precisa incorporar un JEFE/A DE OBRA EDIFICACIÓN para nuestra delegación en FUERTEVENTURA.

 

¿Qué buscamos?

 

  • Aparejador/Arquitecto Técnico/ Ingeniero edificación o similar.
  • A partir de 5 años de experiencia.
  • Manejo de Autocad, Revit, Presto, Project. Se valorará aportar conocimientos BIM.
  • Experiencia trabajando con cliente de la administración pública (Cabildo, Ayuntamientos, etc)

 

¿Cómo será tu día a día? 

 

En dependencia del delegado, serás responsable de:

 

  • Estudio, análisis y revisión del proyecto.
  • Contratación de subcontratas, maquinaria de obra, organización de los equipos.
  • Planificación de la obra, en cuanto a plazos, tiempo, medios y coste. Seguimiento de los mismos, análisis de las posibles desviaciones y propuesta de medidas correctoras.
  • Ejecución de la obra, cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la obra.
  • Cálculo de productividad de la obra, cierre mensuales y certificaciones.

 

¿Qué ofrecemos?

 

  • Contrato indefinido.
  • Buen paquete salarial.
  • Buen ambiente trabajo.
  • Beneficios sociales.
  • Plan formación.
  • Desarrollo profesional.
  • Seguro médico privado con ASISA
  • Vehículo de empresa

 

El contacto en el que los colegiados pueden enviar su CV es: i.fernandez@tecopsa.es

CÓDIGO DE URBANISMO EN CANARIAS

El Código de Urbanismo de la Islas Canarias tiene como finalidad poner a disposición de los profesionales una herramienta de gran utilidad en el ejercicio de su actividad con la seguridad jurídica necesaria.

Tal y como informa el autor en su nota de uso, los rápidos cambios de la normativa urbanística inducen a confusión a los profesionales y dificultan el ejercicio de una disciplina como el urbanismo, ocasionando una percepción del mismo como algo farragoso y excesivamente complejo.

Con el afán de aportar mayor claridad en el ejercicio de la actividad urbanística y facilitar la aplicación de la normativa vigente en esta materia, el presente Código incluye todas las normas de nivel legal y reglamentario que regulan la actividad entendida como la función pública que tiene por objeto la ordenación, la transformación, la conservación y el control del uso del suelo, con especial atención a su urbanización y edificación.

El presente Código incluye las normas reguladoras de la ordenación del territorio por su estrecha relación con el urbanismo, pero no incluye sin embargo las normas reguladoras de la actividad constructiva, al entender que dicha actividad se lleva a cabo una vez se ha determinado el uso urbanístico. No obstante, sí recoge la normativa estatal en materia de suelo además de otras normas relacionadas con el urbanismo como la rehabilitación urbana, los patrimonios públicos de suelo, etcétera.  

13. CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN ECONÓMICA FINAL DE OBRA (NO CONTROL)

11. SOLICITUD DEL PROMOTOR PARA RENUNCIA APAREJADOR

9. CERTIFICADO_TECNICO_LOCAL

9. CERTIFICADO_TECNICO_LOCAL

7. CERTIFICADO_FINAL_OBRA_MENORES

6. CERTIFICADO_FINAL_LEGALIZACION_OBRA_APAREJADOR_APAREJADOR

5. CERTIFICADO_FINAL_COORDINACION_SS

4. CERTIFICADO_DIRECCION_OBRAS_APAREJADOR_ANTES_CTE

3. ACTA_REPLANTEO_INICIO_OBRA

2. ACTA_APROBACION_PLAN_SS

1.1 DOCUMENTACION NECESARIA PARA CADA TIPO DE INTERVENCIÓN

1.3 AUTORIZACION_PROMOTOR

1.2 DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL VISADO DEL CERTIFICADO FINAL DE OBRA