NOVEDADES

Todas nuestras Actividades y Novedades actualizadas por expertos de cada Colegio de Aparejadores de CLM.

APAREJADORES

A TU DISPOSICIÓN

OFICINA DE

REHABILITACIÓN

FORMACIÓN

SENTENCIA 27/2026 DEL TRIBUNAL SUPREMO, CONSIDERA IDÓNEA LA TITULACIÓN DE ARQUITECTURA TÉCNICA, INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN O EQUIVALENTE PARA EJERCER DE PERSONAL TÉCNICO DE LAS OFICINAS DE TÉCNICAS URBANÍSTICAS


Adjunto se acompaña sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2026 por la que se estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Extremadura y el CSCAE contra sentencia del TSJ de Extremadura que daba la razón al Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas declarando contraria a derecho la reserva de actividad a favor de la titulación de Arquitecto para desempeñar el puesto de Director de las Oficinas Técnicas Urbanísticas de Extremadura y de las titulaciones de Arquitecto, Arquitectura Técnica, Ingeniería de la Edificación o equivalente para los puesto de personal técnico de dichas oficinas que recoge el Decreto 143/2021 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

El Alto Tribunal deja sin efecto la sentencia del TSJ de Extremadura y, si bien reconoce la cobertura legal de la reserva de actividad a favor de la titulación de Arquitecto para acceder a los puestos de Director de las Oficinas Técnicas Urbanísticas, pronunciamiento que no compartimos, también reconoce de forma específica la idoneidad de las titulaciones habilitantes para ejercer la Arquitectura Técnica para desempeñar los puesto de personal técnico de dichas oficinas.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.5. de Decreto 143/2021, las oficinas “son equipos interdisciplinares de profesionales, encuadrados en la Mancomunidad de Municipios respectiva, que prestan asistencia técnica y jurídica a los municipios en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad, accesibilidad y movilidad.” Por su parte, el apartado 7 de dicho precepto define las funciones que desarrolla el personal adscrito a dichas oficinas: “El personal adscrito a las OTUDTS, desarrollará los trabajos propios de sus competencias profesionales, en los ámbitos de actuación de las oficinas, según los requerimientos de las Administraciones afectadas y en consonancia con el contenido de los convenios o resoluciones reguladoras de su funcionamiento. Sus funciones podrán consistir en la redacción de documentos de planeamiento o de gestión urbanística, informes técnicos o jurídicos, representaciones gráficas, asistencia a reuniones, visitas de inspección y las demás que sean necesarias para el desarrollo de las tareas de la oficina.”

La Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo fija doctrina en el supuesto enjuiciado concluyendo lo siguiente:

“El artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.8 de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, y el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, debe interpretarse, a la luz del principio jurisprudencial de libertad de acceso con idoneidad, en el sentido de que no se opone a una regulación reglamentaria de una Comunidad Autónoma que, en virtud de su potestad de autoorganización, instituye Oficinas Técnicas de asesoramiento a los municipios en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad, accesibilidad y movilidad, desarrollo rural, conservación y protección del medio ambiente y patrimonio cultural, cuya dirección se encomienda a profesionales titulados en Arquitectura o equivalente, y que está integrada por personal técnico cualificado en posesión de la titulación en Arquitectura, Arquitectura Técnica, o Ingeniería de la Edificación o equivalente, cuando, como acontece en el caso que enjuiciamos, el cumplimiento de dichos requisitos de competencia profesional resultan justificados de forma objetiva por concurrir razones imperiosas de interés general, referidas a bienes jurídicos relacionados con la protección del entorno territorial y urbano, así como la conservación del medio ambiente y del patrimonio histórico y cultural, siempre que sean proporcionados, no sean discriminatorios, y sean congruentes con la formación exigible, en términos de capacidad e idoneidad, para el desempeño de estas actividades y el ejercicio de dichas funciones de asesoramiento especializado.”

El hecho de que para ser personal técnico de estas oficinas se exija estar en posesión de las titulaciones habilitantes para ejercer la Arquitectura o la Arquitectura Técnica pone de manifiesto el reconocimiento por parte del Tribual Supremo de la especial idoneidad y competencia de los profesionales de la Arquitectura Técnica para prestar asistencia técnica en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad, accesibilidad y movilidad.

En consecuencia, esta sentencia viene a aclarar algún pronunciamiento judicial anterior que ha sido erróneamente interpretado por distintas Administraciones y organizaciones colegiales, que excluían cualquier competencia de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica en el ámbito de la gestión y disciplina urbanística.

Descargar sentencia 27/2026 del Tribunal Supremo de fecha 19 de enero de 2026.

CONGRESO PROFESIONAL SOBRE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Os informamos de que el próximo 16 de abril tendrá lugar el congreso profesional sobre Inteligencia Artificial aplicado al sector AECO, del que el CGATE es Partner Institucional. Se desarrollará en formato híbrido co-organizado con el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid. 

Participarán directivos y expertos de algunas de las compañías más relevantes del sector, como Ferrovial, OHLA, Acciona, PlanRadar, Procore, HP, junto a inversores, administraciones públicas y startups que están liderando esta transformación.  

En la jornada se tratarán aspectos como qué ocurre a nivel mundial con la IA en el sector AECO, cómo los grandes actores del sector están integrando IA en su operativa diaria o cómo los agentes de IA empiezan a automatizar la planificación y gestión de proyectos. 

Para realizar el registro y consultar el programa, debéis acceder a su página web: www.ai4aecosummit.com 


REVISTA CERCHA DIGITAL Nº 167 - FEBRERO 2026


Ya se encuentra disponible el número 167 de la revista CERCHA correspondiente al mes de febrero de 2026.

Se puede consultar desde el siguiente enlace: Cercha número 167

Acceso al repositorio con todos lo números anteriores: Todos los números de Cercha

OFERTA DE EMPLEO - HERMANOS CABRERA CONDE S.C.P

MUSAAT - NUEVA POLIZA PARA JEFES DE OBRA

Nos complace informarte que Musaat, junto a los Colegios Profesionales, ha puesto en marcha una nueva póliza colectiva exclusiva para los profesionales de la Arquitectura Técnica que ejerzan su actividad como:

· Jefes de Obra

La póliza ha sido diseñada pensando en las necesidades reales de nuestro colectivo, con coberturas específicas, condiciones ventajosas y un único requisito: iniciar la colegiación.

Si deseas más información, puedes consultar los documentos adjuntos.

Desde este Colegio seguimos trabajando para ofrecerte servicios que aporten valor real a tu ejercicio profesional. 

¡INFÓRMATE!

MUSAAT - NUEVA POLIZA PARA PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Nos complace informarte que Musaat, junto a los Colegios Profesionales, ha puesto en marcha una nueva póliza colectiva exclusiva para los profesionales de la Arquitectura Técnica que ejerzan su actividad en:

· Administración pública

La póliza ha sido diseñada pensando en las necesidades reales de nuestro colectivo, con coberturas específicas, condiciones ventajosas y un único requisito: iniciar la colegiación.

Si deseas más información, puedes consultar los documentos adjuntos.

Desde este Colegio seguimos trabajando para ofrecerte servicios que aporten valor real a tu ejercicio profesional. 

¡INFÓRMATE!

PRORROGADAS DEDUCCIONES FISCALES DEL IRPF PARA OBRAS DE MEJORA ENERGÉTICA

El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE el RDL 16/2025, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. En su Disposición adicional quincuagésima se incluye la prórroga de las deducciones fiscales en el IRPF por obras de mejora energética en viviendas hasta el 31 de diciembre de 2026 en el caso de viviendas y hasta el mismo día de 2027 en el caso de edificios:

•Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual con un máximo de 5.000€ por vivienda.

•Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética hasta una A o B en vivienda habitual con un máximo de 7.500€ por vivienda.

•Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética hasta una A o B en edificios residenciales con un máximo de 15.000€ por vivienda.

CODIGO DE DESCUENTO EN CARBURANTE PARA LOS COLEGIADOS/AS DEL COAATIEF - REPSOL H2GO

Las personas colegiadas pueden acceder a un descuento exclusivo en carburante en las estaciones H2GO Repsol de la isla, acumulable a los descuentos personales que ya tengas activos en la aplicación Waylet, con las siguientes ventajas:


Hasta 3 céntimos/litro en carburante básico

Hasta 5 céntimos/litro en carburante premium


Estaciones adheridas:

H2GO Repsol Muelle Chico

H2GO Repsol Corralejo

H2GO Repsol Morro Jable


Para beneficiarte del descuento:

Descarga la aplicación Waylet (escaneando el código QR del documento adjunto).

Accede a la sección Cupones.

Introduce el código promocional: COAATIEF25.


1.0 TARIFAS 2025

ESTATUTOS COAATIEF

VIDEOS EXPLICATIVOS NUEVA PLATAFORMA ICOLEGIA

WEB CONSEJO GENERAL DE LA ARQUITECTURA TECNICA

OFERTA DE TRABAJO - JEFE/A DE OBRA EDIFICACIÓN-FUERTEVENTURA TECOPSA

JEFE/A DE OBRA EDIFICACIÓN-FUERTEVENTURA TECOPSA

 

Importante empresa de construcción de ámbito nacional precisa incorporar un JEFE/A DE OBRA EDIFICACIÓN para nuestra delegación en FUERTEVENTURA.

 

¿Qué buscamos?

 

  • Aparejador/Arquitecto Técnico/ Ingeniero edificación o similar.
  • A partir de 5 años de experiencia.
  • Manejo de Autocad, Revit, Presto, Project. Se valorará aportar conocimientos BIM.
  • Experiencia trabajando con cliente de la administración pública (Cabildo, Ayuntamientos, etc)

 

¿Cómo será tu día a día? 

 

En dependencia del delegado, serás responsable de:

 

  • Estudio, análisis y revisión del proyecto.
  • Contratación de subcontratas, maquinaria de obra, organización de los equipos.
  • Planificación de la obra, en cuanto a plazos, tiempo, medios y coste. Seguimiento de los mismos, análisis de las posibles desviaciones y propuesta de medidas correctoras.
  • Ejecución de la obra, cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la obra.
  • Cálculo de productividad de la obra, cierre mensuales y certificaciones.

 

¿Qué ofrecemos?

 

  • Contrato indefinido.
  • Buen paquete salarial.
  • Buen ambiente trabajo.
  • Beneficios sociales.
  • Plan formación.
  • Desarrollo profesional.
  • Seguro médico privado con ASISA
  • Vehículo de empresa

 

El contacto en el que los colegiados pueden enviar su CV es: i.fernandez@tecopsa.es

CÓDIGO DE URBANISMO EN CANARIAS

El Código de Urbanismo de la Islas Canarias tiene como finalidad poner a disposición de los profesionales una herramienta de gran utilidad en el ejercicio de su actividad con la seguridad jurídica necesaria.

Tal y como informa el autor en su nota de uso, los rápidos cambios de la normativa urbanística inducen a confusión a los profesionales y dificultan el ejercicio de una disciplina como el urbanismo, ocasionando una percepción del mismo como algo farragoso y excesivamente complejo.

Con el afán de aportar mayor claridad en el ejercicio de la actividad urbanística y facilitar la aplicación de la normativa vigente en esta materia, el presente Código incluye todas las normas de nivel legal y reglamentario que regulan la actividad entendida como la función pública que tiene por objeto la ordenación, la transformación, la conservación y el control del uso del suelo, con especial atención a su urbanización y edificación.

El presente Código incluye las normas reguladoras de la ordenación del territorio por su estrecha relación con el urbanismo, pero no incluye sin embargo las normas reguladoras de la actividad constructiva, al entender que dicha actividad se lleva a cabo una vez se ha determinado el uso urbanístico. No obstante, sí recoge la normativa estatal en materia de suelo además de otras normas relacionadas con el urbanismo como la rehabilitación urbana, los patrimonios públicos de suelo, etcétera.  

13. CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN ECONÓMICA FINAL DE OBRA (NO CONTROL)

11. SOLICITUD DEL PROMOTOR PARA RENUNCIA APAREJADOR

9. CERTIFICADO_TECNICO_LOCAL

9. CERTIFICADO_TECNICO_LOCAL

7. CERTIFICADO_FINAL_OBRA_MENORES

6. CERTIFICADO_FINAL_LEGALIZACION_OBRA_APAREJADOR_APAREJADOR

5. CERTIFICADO_FINAL_COORDINACION_SS

4. CERTIFICADO_DIRECCION_OBRAS_APAREJADOR_ANTES_CTE

3. ACTA_REPLANTEO_INICIO_OBRA

2. ACTA_APROBACION_PLAN_SS

1.1 DOCUMENTACION NECESARIA PARA CADA TIPO DE INTERVENCIÓN

1.3 AUTORIZACION_PROMOTOR

1.2 DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL VISADO DEL CERTIFICADO FINAL DE OBRA